El Tribunal Supremo Administrativo ha revocado la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) de un conteo obligatorio de los recibos de control al término de la jornada electoral del próximo 14 de noviembre. Este requisito había sido impartido a todas las comisiones electorales en los colegios electorales de votación por máquina. Los resultados debían apuntarse en un protocolo anexo al de la votación mecánica.
”El único documento que certifica el resultado de la votación es el protocolo impreso por la máquina. El conteo de los recibos es solo una forma de control y no ha de ser anotado en los protocolos”, ha dictaminado el Tribunal. No obstante, según los magistrados, la JEC podrá realizar un conteo de control en el volumen que considere, y tal conteo no podrá incidir en el resultado electoral.La crisis de personal en el sector turístico ha alcanzado niveles críticos. Según diversos informes, hasta el 70 % de los destinos turísticos carecen de personal suficiente. Las pérdidas económicas derivadas del potencial turístico desaprovechado se..
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